Los Decretos 40 y 54 son claros; mencionan las características que se deben de cumplir para que en toda empresa exista un comité paritario.
Para empezar, la Ley 16.744 en su Decreto 40 establece los siguientes requerimientos para que el empleador o empresa establezca un comité paritario:
- Crear un reglamento interno de higiene y seguridad
- Entregar Equipo de protección personal cuando se deba
- Crear un departamento de Prevención de riesgo
- Crear un comité paritario cuando existen más de 25 trabajadores
- Por nombrar algunos puntos.
Por otra parte, el Decreto 54 dice que el Comité Paritario debe velar por la higiene y seguridad de los trabajadores. El empresario debe nombrar 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores por una duración de 2 años. Además, establece que el prevencioncita de riesgos no tiene derecho a voto dentro de este comité
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Cabe destacar que el comité paritario tiene un objetivo bastante claro y que es de gran beneficio tanto para la empresa como para el empleado.
Este objetivo es : Que el comité tenga el propósito de encontrar soluciones y mejoras en los ámbitos de protección de las personas y la seguridad de la empresa.
Gracias a esto se puede asegurar buenas condiciones laborales para los empleados, en cuanto a seguridad y a la higiene.
También para la empresa, ya que se pueden prevenir situaciones de riesgo para sus trabajadores y hacia la misma.