La negociación colectiva interempresa tiene lugar cuando un sindicato interempresa, o una federación o confederación, presenten proyectos de contrato colectivo de trabajo, a los empleadores respectivos.
En este caso, existen dos procedimientos distintos, es necesario distinguir si el proyecto de contrato colectivo es presentado por una federación o confederación, o por un sindicato interempresa, o cuando habiendo sido presentado por un sindicato interempresa, dicha presentación se efectúa de acuerdo a las normas de los artículo 344 bis y siguientes del Código del Trabajo.
a. Presentación proyecto contrato colectivo
El sindicato interempresa podrá presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que estará en su caso, facultado, para suscribir los respectivos contratos colectivos de trabajo.
Para efectuar esta presentación, se requiere que el sindicato de que se trate represente a lo menos a cuatro trabajadores de cada empresa.
b. Requisitos
Para efectuar la presentación de un proyecto de contrato colectivo, el sindicato de que se trate represente a lo menos a cuatro trabajadores de cada empresa.
c. Actitud de la empresa
Presentado el proyecto de contrato colectivo de trabajo, para la empresa será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa.
d. Procedimiento a aplicar
La tramitación del proyecto de contrato colectivo, se regirá por las normas de la negociación colectiva reglada.
Sin embargo, en la negociación se lleva de una manera distinta.
Hay una opinión que se oye frecuentemente que afirma que toda negociación implica manipulación, exageración, alardeo, fanfarronería, deshonestidad. No obstante, a la larga, las negociaciones que se hacen de esa manera tienden a desacreditar a las personas que las llevan a cabo y a las empresas que son las últimamente interesadas en beneficiarse con ellas.
Algunos plantean que el engaño es esencial en toda negociación. Otros cuestionan su justificación ética y aún, su eficiencia económica. El engaño o la trasgresión de la norma ética de veracidad pueden adquirir diversas formas. En algunos casos, intentando que el contrincante perciba, de forma predecible, pero distorsionada, y decida aceptar la negociación en base a esa percepción distorsionada. Una de las formas de lograr esto es hacer que el “contrincante” perciba como “pérdida” o “ganancia” económica, a una determinada conducta propuesta por el negociador. Otras formas consiste en: darle la impresión de que hay “escasez” de recursos para una determinada acción; darle la impresión de que uno tiene una “experiencia” o un “conocimiento” especial y exclusivo en un determinado rubro, o que uno merece recibir el retorno de un favor supuestamente dado al “contrincante” en un tiempo previo al de la negociación.
En principio, no es deber ético el decir toda la verdad que cada parte dispone. La otra parte sabe que ese presupuesto se integra normalmente a las “reglas” del juego. Pero una cosa es la omisión de decir toda la verdad y otra conducta es la del engaño deliberado que, como consecuencia de la negociación, puede resultar en una estafa.
Otra falta ética que, en ocasiones, vicia la negociación es el intento de manipular la libertad del negociador mediante soborno o amenazas.
La veracidad, sin embargo, es un proceso progresivo y ascendente donde la prudencia junto con la rectitud de intención debe ir sopesando la oportunidad de la información que se proporciona y la que se exige de la otra parte.

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